NOMBRE, ES IRRENUNCIABLE.
El nombre de una persona constituye un derecho irrenunciable, y aun cuando el Código Civil vigente en el Distrito Federal no contiene prohibición expresa al respecto, la imposibilidad jurídica de que se produzca el cambio de nombre deriva de la institución y forma de organización del Registro Civil; además, la doctrina concluye la irrenunciabilidad del derecho al nombre, apoyándose en claros motivos de conveniencia pública.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340472-b6001c99/nombre-es-irrenunciable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6758/51. Ramírez Laverde Víctor. 22 de octubre de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Relator: Hilario Medina.
Tomo CIX, pág. 2141. Amparo civil directo 9262/50. 5 de septiembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Felipe Tena Ramírez.
Jurisprudencia relacionada
- NOMBRE, CAMBIO DE. (s/clave)
- NOMBRE, VARIACION DEL. (s/clave)
- NOMBRE, RECTIFICACION DEL. (s/clave)
- NOMBRE, MODIFICACION DEL. (s/clave)
- NOMBRE, CAMBIO DEL. (s/clave)
- DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA FACULTAD DE MODIFICARLO DEBE INTERPRETARSE DE CONFORMIDAD CON SU FACETA COLECTIVA O SOCIAL, LA CUAL EXIGE CIERTA ESTABILIDAD Y PERMANENCIA. (1a. XL/2020 (10a.))
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis