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REVISION FISCAL, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EL, SI LA AUTORIDAD RECURRENTE NO PRECISA LA HIPOTESIS O PARRAFO DEL ARTICULO 248 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, CONFORME AL CUAL LO FORMULA.

Clave: V.2o.14 A · Registro digital (IUS): 202232 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 936

La autoridad hacendaria está obligada a precisar en cuál o cuáles hipótesis del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación encuadra el recurso, a efecto de que el Tribunal Colegiado esté en aptitud de constatar si efectivamente se surte el supuesto señalado y expresamente previsto en el citado numeral, en virtud de que es obligación de la autoridad recurrente precisar esa circunstancia, pues de hacerlo oficiosamente el órgano jurisdiccional estaría supliendo la queja a la autoridad, siendo que se encuentra impedido para ello, por tratarse de un recurso de naturaleza fiscal considerado de estricto derecho.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202232-1f52d82c/revision-fiscal-recurso-de-es-improcedente-el-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 36/96. Secretaría de Hacienda y Crédito Público y Administración Local Jurídica de Ingresos de Ciudad Obregón, Sonora. 28 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: Rosenda Tapia García.

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