MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA INIMPUTABLES. SU OBJETIVO A LA LUZ DEL MODELO SOCIAL DE DISCAPACIDAD (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
De la interpretación conjunta de los artículos 1o., primer párrafo y 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos artículos 1 y 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y I.1 y I.2 de la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, se advierte que el Estado Mexicano se encuentra inmerso en el modelo social de discapacidad. En ese contexto, de acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la contradicción de tesis 189/2005-PS, de la que derivó la jurisprudencia 1a./J. 14/2006, deviene factible afirmar que las medidas de seguridad para inimputables, previstas en el artículo 62 del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no persiguen un objetivo punitivo. Por el contrario, más que una medida de defensa social, el papel del internamiento tratándose de sujetos inimputables funge como medida de asistencia y cuidados, que incorpora un componente de protección individual y de continuidad de tratamiento. Sin que dicha circunstancia desconozca la proyección social de la conducta del individuo, pues la instauración del proceso penal refleja la gravísima consecuencia de la falta de adecuado tratamiento. De ese modo, en atención a la situación de vulnerabilidad en que se encuentran las personas con discapacidad, que se agrava por los fenómenos de discriminación y estigma, las medidas de seguridad deben necesariamente formularse a través de los postulados propios del modelo social de discapacidad –del cual los juzgadores serán los garantes–, en el que se atiendan las particularidades ambientales o contextuales que de manera diferenciada impacta en dichos individuos. Sin que ello signifique que dicho ejercicio también se encuentra sujeto al criterio médico, al grado de que con motivo de ulterior dictamen de especialistas en torno a la variación en las condiciones de la mente del individuo –progresividad de su salud–, se torne factible la variación o supresión de las medidas para inimputables; esto, al no perseguir las medidas un objeto punitivo, sino la protección de su salud y la debida rehabilitación a su padecimiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022370-2b4cdad5/medidas-de-seguridad-para-inimputables-su-objetivo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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