INCIDENTE DE DAÑOS Y PERJUICIOS. SI SU CUANTÍA CORRESPONDE A UN MONTO MAYOR AL FIJADO COMO GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA MEDIDA CAUTELAR, LA CONDENA NO PUEDE EXCEDER ESTE ÚLTIMO MONTO, PUES DE HACERLO IMPLICARÍA LA TRANSGRESIÓN AL PRINCIPIO DE "COSA JUZGADA".
En la jurisprudencia P./J. 71/2014 (10a.), de título y subtítulo: "DAÑOS Y PERJUICIOS. FORMA DE FIJAR EL MONTO DE LA GARANTÍA POR ESOS CONCEPTOS AL CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO CUANDO SE RECLAMA UNA CANTIDAD LÍQUIDA.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que si el otorgamiento de la suspensión tiene por objeto impedir la ejecución de una condena en cantidad líquida a favor del tercero, el daño radica en la pérdida del poder adquisitivo con relación a dicha cantidad, en el lapso probable que tardaría la resolución del juicio; dato que, precisó, es posible advertir y cuantificar mediante el Índice Nacional de Precios al Consumidor que el Banco de México publica mensualmente en el Diario Oficial de la Federación; por lo que para calcular los posibles daños, deberá tomarse como referencia el porcentaje inflacionario del tiempo que el juzgador considera que podría durar el juicio a la fecha en que se decrete la garantía. Asimismo, señaló que los perjuicios son las ganancias lícitas que obtendría el tercero de tener bajo su dominio el monto de la condena durante el tiempo estimado por el juzgador para la resolución del juicio, el cual equivale al rendimiento que en el mismo plazo produciría el citado monto, conforme a una tasa de interés que refleje el valor del dinero, como es la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a plazo de 28 días, que puede constatarse en la publicación que se hace en el Diario Oficial de la Federación. No obstante, si la cuantificación a que ascienden los daños y perjuicios ocasionados al tercero interesado, corresponde a un monto mayor al fijado como garantía para que surta efectos la medida cautelar, el cual hubiere adquirido firmeza procesal, por no haber sido impugnado por alguna de las partes, a través del recurso de revisión que procede en su contra, en términos del artículo 81, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo; entonces, la condena en el incidente de daños y perjuicios, no puede establecerse en diversa cuantía. De actuar en sentido contrario, esto es, de fijar la condena en razón de diverso monto, implicaría trastocar el principio de "cosa juzgada", al mutarse la cantidad líquida que originalmente se estableció para cubrir los posibles daños y perjuicios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022594-002e94aa/incidente-de-danos-y-perjuicios-si-su-cuantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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