RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ABOGADO. SU MALA PRAXIS PROFESIONAL, PRODUCIDA POR DEJAR PRESCRIBIR LAS PRETENSIONES DE SU CLIENTE, DA LUGAR A QUE EL VALOR DE ÉSTAS PUEDA CONSIDERARSE EN LA SENTENCIA CONDENATORIA.
Con fundamento en el artículo 35, en relación con el 71 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, así como a la luz de la teoría de la "oportunidad perdida", "pérdida del chance" o lost opportunity, conforme a la cual el juzgador debe examinar las posibilidades hipotéticas de éxito de la pretensión que no llegó a prosperar y considerar que las obligaciones del profesionista son de medios y no de resultados, en caso de que la conducta negligente que se le atribuye sea la de dejar prescribir, por inacción, la pretensión de su cliente, y se advierta que había elementos que permiten considerar probable el éxito de aquella pretensión, es legal y razonable considerar en la cuantificación de la condena de daños, tanto las prestaciones pecuniarias que el cliente ya no pudo demandar a su deudor, las costas, así como la restitución de las sumas pagadas por concepto de honorarios profesionales o "gastos", a título de daños, pues la incuria referida significa que ni siquiera se asumió la obligación de medios, lo que dio lugar a la pérdida total, no sólo del adeudo subyacente, sino que, incluso, del derecho mismo a hacer valer tal pretensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022913-528e1f9b/responsabilidad-civil-del-abogado-su-mala-praxis-profesional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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