PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA Y GRAFOSCOPÍA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. SU DESAHOGO OFICIOSO PARA COMPROBAR LA FALSEDAD EN LAS DECLARACIONES DEL QUEJOSO EN RELACIÓN CON LAS FIRMAS QUE CALZAN LA DEMANDA DE AMPARO (DESECHADA PREVIAMENTE POR EL JUEZ DE DISTRITO) Y EL ESCRITO POR EL QUE SE DESAHOGÓ UNA PREVENCIÓN, ES INCORRECTO Y EXCESIVO, PUES CONLLEVA UN ACTIVISMO JUDICIAL QUE VA MÁS ALLÁ DEL PROPÓSITO CONSTITUCIONAL DEL AMPARO.
Hechos: Un quejoso interpuso recurso de queja contra el auto del Juez de Distrito por el que ordenó oficiosamente el desahogo de la prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía, para establecer la existencia de declaraciones falsas con motivo de las firmas estampadas, tanto en el escrito de demanda, como en el ocurso por el cual se desahogó una prevención, a pesar de que aquél ratificó ante el órgano jurisdiccional que las firmas asentadas eran de su puño.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la decisión del Juez de amparo fue incorrecta y excesiva, al ordenar el desahogo de la citada prueba pericial para averiguar la falsedad en las declaraciones del quejoso, toda vez que ante la discrepancia de las firmas, ordenó a éste comparecer para ratificarlas. No obstante, si bien el juzgador tiene facultades para indagar sobre la veracidad de la rúbrica estampada después de haber sido ratificada ante su presencia, esto sólo es para dilucidar la procedencia del juicio de amparo indirecto, situación que en el caso no acontece, ya que la demanda fue desechada.
Justificación: Lo anterior es así, tomando en consideración que el Juez Federal, al investigar sobre la veracidad o autenticidad de la firma que contenía la demanda, a pesar de que dicho grafismo ya había sido formalmente ratificado por su suscriptor, incurrió en un activismo judicial que va más allá del propósito constitucional del juicio de amparo como mecanismo de protección de derechos humanos, y no para sancionar a quien lo está solicitando, toda vez que el desahogo, de oficio, de una prueba pericial en materia de caligrafía y grafoscopía, resultaría subjetivo e irrazonable, en razón de haberse desechado la demanda; además de que el dictamen no abonaría a la solución del asunto, por lo que tampoco guarda armonía con lo previsto en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime que el fin del juicio de amparo no es perseguir delitos, sino velar por los derechos humanos de quienes lo solicitan.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2022974-e91177fd/prueba-pericial-en-materia-de-caligrafia-y-grafoscopia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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