ACTOS DE TORTURA. SI LA INVESTIGACIÓN RELATIVA POR EL JUEZ DE LA CAUSA CONFORME AL PROTOCOLO DE ESTAMBUL NO FUE IMPARCIAL, INDEPENDIENTE Y MINUCIOSA, LO QUE TRASCENDIÓ AL SENTIDO DEL FALLO, ELLO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
Hechos: En el procedimiento del que deriva la sentencia que constituye el acto reclamado, el Juez de la causa ordenó la investigación de los actos de tortura denunciados por el quejoso en la ampliación de su declaración preparatoria y, para llevarla a cabo, se designaron peritos; sin embargo, éstos pertenecían a la institución a la que se imputaron dichos actos, incluso, uno de los especialistas intervino en la averiguación previa; a pesar de que el indiciado presentó lesiones, no se determinó su correlación con los hechos denunciados y, al dictarse la sentencia condenatoria, se tomó en cuenta la propia confesión del denunciante.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la investigación de los actos de tortura por el Juez de la causa conforme al Protocolo de Estambul no fue imparcial, independiente y minuciosa, lo que trascendió al sentido del fallo, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición.
Justificación: Lo anterior, porque los tribunales federales, en los casos en que se denuncien actos de tortura, no sólo deben vigilar que en el procedimiento penal se realice la investigación respectiva, sino también que ésta siguió las directrices fijadas por la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por tanto, si el Juez de la causa no armonizó su actuación con éstas, por no haberse realizado una investigación imparcial, independiente y minuciosa para determinar si los actos denunciados tuvieron impacto en el proceso, ya que los peritos designados para examinarlos pertenecen formal y materialmente a la institución a la que se le atribuyen, esa situación actualiza una violación procesal que amerita la reposición del procedimiento, siempre que ésta hubiese trascendido al sentido del fallo. Máxime que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el expediente varios 1396/2011, del que derivó la tesis aislada P. XXI/2015 (10a.) estableció, entre otras cosas, que el Estado Mexicano, ante el conocimiento de actos de tortura, debe ordenar una investigación inmediata, imparcial, independiente y minuciosa, así como garantizar la independencia del personal médico y de salud encargado de examinar y prestar asistencia a los ofendidos, de manera que puedan efectuar libremente las evaluaciones médicas necesarias, respetando las normas establecidas para la práctica de su profesión. Lo que además ha sido parte de la doctrina jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver los Casos Gutiérrez Soler Vs. Colombia, Bayarri Vs. Argentina, Cabrera García y Montiel Flores Vs. México y J. Vs. Perú.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023188-38759a9d/actos-de-tortura-si-la-investigacion-relativa-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS DE TORTURA. LA COMPARECENCIA DEL INCULPADO PARA LA PRÁCTICA DE LOS EXÁMENES QUE DEFINIRÁN SI FUE SOMETIDO A AQUÉLLOS, NO IMPLICA UN CONSENTIMIENTO EXPRESO NI TÁCITO DE LAS VI (XXX.2o.4 P (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. SI EN LOS AUTOS DE LA CAUSA PENAL DE ORIGEN EXISTEN PRUEBAS SUFICIENTES QUE PERMITEN CONSIDERAR -PARA EFECTOS PROCESALES- QUE EL INCULPADO PUDO HABERLOS SUFRIDO Y (XXIV.2o.1 P (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. AUN CUANDO EL QUEJOSO NO ALEGUE HABERLOS SUFRIDO, SI ÉSTE PRESENTÓ LESIONES CUANDO FUE PUESTO A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO, CERTIFICADAS POR DICTÁMENES MÉ (XVII.11 P (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. SI AL REVISAR DE OFICIO LAS PRUEBAS QUE OBRAN EN LA CAUSA PENAL, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO ADVIERTE QUE NO HAY INDICIOS SUFICIENTES PARA ACREDITAR LA VERS (III.2o.P.126 P (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE INVESTIGAR OFICIOSAMENTE LOS QUE ALEGUEN LOS PROCESADOS, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO QUE TRASCIENDE AL RESULTADO (XXVI.5o.(V Región) 8 P (10a.))
- ACTOS DE TORTURA. SI EXISTEN INDICIOS QUE HAGAN PRESUMIR QUE EL QUEJOSO LOS SUFRIÓ CUANDO ESTABA A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ÉSTE AÚN NO EJERCÍA LA ACCIÓN PENAL CORRESPO (III.2o.P.103 P (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis