PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 86 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, EN LA PORCIÓN NORMATIVA QUE CONDICIONA EL CÁLCULO DE SU MONTO DIARIO CONFORME AL PROMEDIO DEL SUELDO SUJETO A COTIZACIÓN DEL SISTEMA SOLIDARIO DE REPARTO DE LOS ÚLTIMOS 8 MESES, A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO HAYA MANTENIDO EL MISMO NIVEL Y RANGO DURANTE LOS ÚLTIMOS 3 AÑOS, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL.
Hechos: El quejoso promovió amparo directo contra la sentencia que confirmó la validez de la pensión otorgada por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), quien le aplicó el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que condiciona el cálculo del monto diario a que el pensionado hubiera mantenido el mismo puesto y nivel por un periodo mínimo de 3 años.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, en la porción normativa que condiciona el cálculo del monto diario de las pensiones conforme al promedio del sueldo sujeto a cotización del sistema solidario de reparto de los últimos 8 meses, a que el servidor público haya mantenido el mismo nivel y rango durante los últimos 3 años, viola el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Justificación: Lo anterior es así, porque en la tesis de jurisprudencia P./J. 127/2008, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el artículo décimo transitorio, fracción IV, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es inconstitucional, al condicionar el cálculo de la pensión a la permanencia del trabajador en el mismo puesto y nivel en los últimos 3 años. En ese contexto, el artículo 86 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, que impone una condición similar, contraviene el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), constitucional, debido a que ello propicia una reducción en la cuantía de la pensión, lo que es contrario al fin esencial de la jubilación, consistente en que al concluir su etapa productiva, la o el trabajador reciba una renta vitalicia que le permita mantener la calidad de vida que tenía al separarse definitivamente del servicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023371-71e43059/pensiones-otorgadas-por-el-instituto-de-seguridad-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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