PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD.
Hechos: En amparo indirecto se reclamó como heteroaplicativo el citado precepto, por establecer una cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas del 6 % del monto de la pensión de que disfruten, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), destinada a cubrir las prestaciones de servicios de salud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios viola el derecho a la igualdad en materia de seguridad social, y los principios de previsión social y de equidad previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.
Justificación: En la jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) y en las acciones de inconstitucionalidad 101/2014, 19/2015 y 40/2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los costos para sostener el sistema de seguridad social (servicios, pensiones, gastos administrativos, etcétera) deben calcularse para ser considerados en las cuotas que aportan los trabajadores en activo. Esto es, se deben excluir del régimen a los pensionados y pensionistas de forma absoluta, ya que de lo contrario éste se convierte en un sistema circular que desvirtúa su carácter solidario. Las consideraciones del Alto Tribunal se estiman orientadoras en la resolución del aspecto de constitucionalidad planteado, aunque se hayan emitido en relación con una norma distinta a la reclamada. Máxime que las razones que llevaron a reformar el señalado artículo 33, mediante Decreto Número 36, publicado en la Gaceta del Gobierno local el 19 de diciembre de 2012, en el sentido de que: 1) el ISSEMYM atraviesa por una crisis financiera que ha ido mermando su capacidad de ofrecer los servicios que debe prestar; 2) el número de pensionados y pensionistas crece en un promedio superior al de los trabajadores en activo; y 3) una cantidad considerable se destina al pago de pensiones, no justifica que los pensionados y pensionistas deban realizar dicho entero, porque ya contribuyeron para ese fin cuando se desempeñaron como trabajadores en activo con base en la cuota que, en su momento, se consideró necesaria para sufragar el monto de su pensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030371-97b96ae4/pensiones-otorgadas-por-el-instituto-de-seguridad-social · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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