COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES PROMOVIDOS CONTRA LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO Y SUS CENTROS REGIONALES UNIVERSITARIOS POR SUS TRABAJADORES. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO CATORCE BIS DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Hechos: Se demandó ante una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el despido atribuido a la Universidad Autónoma Chapingo, la cual declinó su competencia en favor de la Junta Local; ésta no la aceptó y planteó el conflicto ante los tribunales del Poder Judicial de la Federación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que corresponde a la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con residencia en la Ciudad de México, conocer de los juicios laborales promovidos contra la Universidad Autónoma Chapingo y sus centros regionales universitarios por sus trabajadores.
Justificación: Lo anterior es así, porque dicha universidad es un organismo descentralizado del Estado, como se advierte de la ley que la crea, publicada el 30 de diciembre de 1974 en el Diario Oficial de la Federación, de cuyo artículo 2o. se colige que podrá establecer unidades regionales y centros regionales universitarios en cualquier parte del país, preferentemente en el medio rural, como lo es el Centro Regional Universitario Oriente (CRUO), con sede en Huatusco, Veracruz; además, puede establecer las políticas de ingreso y permanencia del personal académico conforme al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Es decir, las relaciones laborales tanto del personal académico como del administrativo se regulan por el apartado A del artículo 123 constitucional en los términos y con las modalidades que establece la Ley Federal del Trabajo, específicamente en sus artículos 353-J, 353-K, 353-O y 353-S, de acuerdo con las características propias de un trabajo especial, lo que es acorde con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 102/2002, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN SUPERIOR AUTÓNOMAS POR LEY. LOS CONFLICTOS ORIGINADOS CON MOTIVO DE LAS RELACIONES LABORALES CON SU PERSONAL ADMINISTRATIVO Y ACADÉMICO, DEBEN RESOLVERSE POR LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.". Por tanto, de conformidad con el Acuerdo por el que se amplía la competencia de las Juntas Especiales de la Federal de Conciliación y Arbitraje con residencia en la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de mayo de 2019, se colige que la Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje es la competente para conocer de los asuntos laborales de las universidades e instituciones autónomas de educación superior creadas por una ley federal, y aquellos organismos educativos administrados en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal, como son los institutos de investigaciones, centros de enseñanza y centros de investigaciones, entre éstos, la Universidad Autónoma Chapingo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023612-19dc3fd1/competencia-para-conocer-de-los-juicios-laborales-promovidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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