COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE NOGALES, SONORA Y SUS TRABAJADORES, CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGOR DEL NUEVO SISTEMA DE JUSTICIA LABORAL EN EL ESTADO. CORRESPONDE A LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL NORESTE DEL ESTADO DE SONORA, CON SEDE EN NOGALES.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar la autoridad competente para conocer y resolver los conflictos laborales suscitados entre la Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora y sus trabajadores. Mientras que uno concluyó que lo es la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noreste del Estado de Sonora; el otro que lo es la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Sonora.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noreste del Estado de Sonora, con sede en Nogales, es competente para dirimir las controversias laborales suscitadas entre la Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora y sus trabajadores.
Justificación: En la jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), de rubro: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VI, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)].", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que debe atenderse a la libertad del legislador para regir las relaciones laborales entre los distintos organismos descentralizados locales y sus trabajadores, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional, inclusive de manera mixta, sin que deban sujetarse a alguno de ellos en especial.El artículo 1o. del Decreto que crea la Universidad Tecnológica de Nogales, Sonora, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 8 de octubre de 1998 (modificado mediante decreto publicado el 30 de abril de 2009), establece que dicho ente tiene el carácter de organismo público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y el diverso artículo 21 dispone que las relaciones laborales entre la Universidad y sus trabajadores se regirán por la ley laboral aplicable, sin precisar cuál es ésta.Acorde con lo resuelto por la propia Segunda Sala en el amparo en revisión 88/2023, la ley procesal aplicable para la solución de los conflictos previos a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), del Tribunal Pleno, la cual debe aplicarse por identidad para los organismos locales, debe ser la que rija el régimen laboral del organismo descentralizado y sus trabajadores de conformidad con las negociaciones, colectivas o individuales, con la salvedad de que las partes pacten expresamente alguna norma procesal diversa a la que rige su relación laboral.Si el contrato colectivo de trabajo entre la Universidad y su sindicato se celebró previo a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la mencionada jurisprudencia, debe respetarse el régimen laboral pactado entre las partes, que es la Ley Federal del Trabajo, esto es, el relativo al apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo que lleva a establecer que los conflictos laborales entre el citado organismo descentralizado local y sus trabajadores deben resolverse conforme a las normas procesales contenidas en la Ley Federal del Trabajo, y su conocimiento corresponde a la Junta Especial de Conciliación y Arbitraje del Noreste del Estado de Sonora, con residencia en Nogales, respecto de los conflictos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de justicia laboral en el Estado.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2028613-65d3f95f/competencia-para-conocer-de-los-conflictos-laborales-suscitados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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