JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1401, PÁRRAFO PRIMERO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO, AL ESTABLECER QUE EN LOS ESCRITOS DE DEMANDA, CONTESTACIÓN Y DESAHOGO DE VISTA DE ÉSTA, LAS PARTES OFRECERÁN SUS PRUEBAS, NO VIOLA LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, RECONOCIDOS POR EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
El precepto legal citado, al señalar que en los escritos de demanda, contestación y desahogo de vista de ésta, las partes ofrecerán sus pruebas, relacionándolas con los puntos controvertidos, no viola los derechos de tutela judicial efectiva y acceso a la justicia reconocidos por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues establece la posibilidad de que la parte demandada, a quien se le hayan reclamado diversas prestaciones, conteste la demanda y ofrezca las pruebas que estime necesarias para acreditar sus excepciones y defensas, de modo que podrá defender sus derechos plenamente. Ello, tomando en consideración que los justiciables deben acceder a la jurisdicción conforme a los plazos y requisitos previstos por el legislador, en la medida en que éstos persigan un fin constitucionalmente válido, en el caso, asegurar la continuidad y la agilidad de los juicios ejecutivos mercantiles, que tienen la naturaleza de juicios sumarios, que versan sobre una pretensión fundada en título con ejecutoriedad preconstituida. Lo que implica que una vez que las partes hayan formulado la demanda y su contestación o desahogado la vista con ésta, ya no podrán ofrecer otras pruebas para acreditar lo hecho valer en esos escritos, distintas de aquellas que hubiesen ofrecido y aportado, en la medida en que se tomará en cuenta únicamente lo que oportunamente hayan planteado y acreditado en el juicio; ya que el procedimiento no puede estar abierto a que las partes acrediten sus defensas en cualquier momento, lo que retrasaría el dictado de la sentencia. Así, se dará seguridad jurídica y las partes contarán con las mismas oportunidades para exponer y acreditar sus pretensiones y excepciones, así como para probar los hechos en que las funden.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023633-277f09ca/juicio-ejecutivo-mercantil-el-articulo-1401-parrafo-primero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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