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APODERADOS DE LAS COMERCIANTES EN LA ETAPA DE QUIEBRA. CARECEN DE LEGITIMACIÓN PARA DEFENDER LOS ACTIVOS DE LA MASA CONCURSAL, CONFORME AL ARTÍCULO 184, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES.

Clave: I.8o.C.100 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2023836 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 7, Noviembre de 2021; Tomo IV ; Pág. 3298

Hechos: Los apoderados de las comerciantes, en la etapa de quiebra, interpusieron recurso de revocación, el cual se desechó, por no contar con legitimación ni personalidad para defender los bienes que forman parte de la masa concursal.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 184, párrafo tercero, de la Ley de Concursos Mercantiles no prevé que los apoderados de las comerciantes puedan defender los activos de la masa concursal, al ser una función propia del síndico, ni que puedan sustituirse en dicho auxiliar, en la etapa de quiebra; de ahí que carezcan de legitimación para hacerlo.

Justificación: Lo anterior, porque la masa concursal es el conjunto de bienes que integran el patrimonio del deudor concursado y con cuyo producto se satisfarán los créditos pendientes de pago. En un concurso de acreedores o en una quiebra, el síndico es el encargado de liquidar el activo y el pasivo del deudor; tras la declaración de la situación se procede a su nombramiento, y desde ese momento tiene todos los poderes de un administrador sobre el patrimonio que va a ser objeto de liquidación; tiene la obligación de proteger los intereses de los acreedores, tratando de obtener el mayor beneficio posible de los bienes del deudor para satisfacer el mayor porcentaje posible de deudas impagas. Por su parte, los apoderados de las quebradas tienen la personalidad y legitimación para ejercitar acciones y defender derechos que son propios de las comerciantes y ajenos al procedimiento de quiebra; sin embargo, no están legitimados para defender en ese periodo los activos de la masa concursal.

OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023836-f46d56db/apoderados-de-las-comerciantes-en-la-etapa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 164/2020. Perforadora Oro Negro, S. de R.L. de C.V. y otra. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. del Refugio González Tamayo. Secretario: Roberto Sáenz García.

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