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DEMANDA DE GARANTIAS, DOCUMENTOS OBJETABLES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO, NO LO CONSTITUYE LA.

Clave: I.3o.C.8 K · Registro digital (IUS): 202395 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 614

La demanda de garantías no puede considerarse que tenga el carácter de aquellos documentos a que alude el artículo 153 de la Ley de Amparo, que da oportunidad a las partes para objetar los documentos ofrecidos por cualquiera de ellas, dado que el artículo invocado hace relación a los documentos que como pruebas pueden ofrecer las partes en un juicio de garantías y que son distintos al escrito de demanda, por ser éste únicamente el acto procesal por virtud del cual el quejoso ejercita su acción, por tanto no es admisible la objeción respecto del escrito de demanda de garantías, como en forma equivocada se pretende sostener.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202395-33e8271c/demanda-de-garantias-documentos-objetables-a-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 523/96. Guadalupe Rodríguez Ibarra. 29 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Heriberto Pérez Reyes.

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