INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTE EL TERCERO EXTRAÑO QUE LO PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DECLARÓ PROCEDENTES LAS DILIGENCIAS DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA DE INFORMACIÓN TESTIMONIAL AD PERPETUAM, PORQUE NO CONTIENE MANDATO DE EJECUCIÓN SOBRE SUS BIENES NI DECLARA LA NULIDAD DEL TÍTULO CON QUE SE OSTENTA CON DICHA CALIDAD.
Hechos: Los terceros extraños promovieron juicio de amparo indirecto contra la resolución que declaró procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam respecto a un inmueble. El Juez de Distrito concedió la protección constitucional porque el bien inmueble objeto de las citadas diligencias era parte del patrimonio de los quejosos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la resolución que declara procedentes las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam, no contiene mandato de ejecución sobre los bienes de los quejosos ni declara la nulidad del título con que se ostentan como terceros extraños a juicio, por lo que no afecta sus derechos y, por ende, carecen de interés jurídico para promover el juicio de amparo en su contra.
Justificación: Lo anterior obedece a que el derecho de audiencia previa es exigible cuando el acto de autoridad causa perjuicio al particular, esto es, de privación de los bienes jurídicos como son la vida, la libertad, la propiedad, posesiones o derechos, de tal suerte que si no se trata de un acto de esa naturaleza, dicho derecho puede concederse con posterioridad a su emisión. Ahora bien, en las diligencias de jurisdicción voluntaria de información testimonial ad perpetuam, la intervención del órgano jurisdiccional se reduce a dar fe de la declaración de los testigos, por lo que dada la naturaleza de estos medios jurídicos, no tienen el carácter de sentencia, ya que carecen de firmeza, pues no tienen esa ejecutividad con respecto al título que exhibieron los quejosos, dado que la resolución no declara su nulidad o cancelación, no existe un mandamiento de ejecución dirigido a la desocupación y entrega del bien inmueble.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024501-a7a168e4/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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