Corpus
Modo: Corpus Pro

NOVACION, EXCEPCION DE. SOLO PUEDE INTERPONERSE CONTRA LA SENTENCIA EJECUTORIADA DENTRO DE UN AÑO CONTADO A PARTIR DE QUE EL FALLO ADQUIRIO LA FIRMEZA DE COSA JUZGADA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.3o.C.17 C · Registro digital (IUS): 202458 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Mayo de 1996; Pág. 663

Aunque los artículos 504 y 505 del Código de Procedimientos Civiles del Estado, no establecen expresamente que la excepción de novación deba oponerse dentro del término que en ellos se señala, contra la sentencia ya ejecutoriada, se considera que sí es necesario que ocurra tal cosa para que se pueda plantear dicha excepción. En efecto, ambos preceptos se localizan dentro del capítulo I, título octavo, denominado "De la ejecución de las sentencias y demás resoluciones dictadas por el Supremo Tribunal o los Jueces del Estado", que se inicia con el artículo 477, que a su vez empieza diciendo: "La ejecución de sentencia que hubiere causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada la fianza correspondiente...". Luego, si en la especie no se da la segunda de tales hipótesis (que se hubiera otorgado una garantía para ejecutar una sentencia no firme), es indudable que la aludida excepción de novación sólo puede interponerse contra una sentencia ejecutoriada justo dentro de un año contado a partir de que el fallo adquirió la firmeza de cosa juzgada.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202458-78d39ffb/novacion-excepcion-de-solo-puede-interponerse-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 39/96. María Cristina Rodríguez viuda de Gutiérrez. 5 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.

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