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INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENEN LOS TRABAJADORES PENSIONADOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT PARA RECLAMAR LAS OMISIONES RELACIONADAS CON LAS APORTACIONES Y EL MANEJO DE LOS RECURSOS CON LOS QUE SE SUFRAGA EL PAGO DE SUS PENSIONES E INTEGRAN EL FONDO RELATIVO.

Clave: XXIV.1o.5 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2024591 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Mayo de 2022; Tomo V; Pág. 4673

Hechos: Los quejosos reclamaron del Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, del Comité de Vigilancia, de su director general, así como del gobernador del Estado, diversas omisiones relacionadas con las aportaciones y el manejo de los recursos correspondientes a dicho organismo, con los cuales se sufraga el pago de sus pensiones.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los trabajadores pensionados al servicio del Estado de Nayarit tienen interés legítimo para reclamar en el juicio de amparo indirecto las omisiones relacionadas con las aportaciones y el manejo de los recursos con los que se sufraga el pago de sus pensiones e integran el fondo relativo.

Justificación: Ello es así, pues el derecho humano a la seguridad social para los trabajadores al servicio del Estado se encuentra protegido en el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, el Estado debe llevar a cabo todas las acciones necesarias para permitir a las personas el disfrute y pleno respeto de ese derecho, por lo que ninguna norma, acto u omisión que merme, restrinja, menoscabe, reduzca o afecte sus alcances puede ser válida. En esa tesitura, a los trabajadores pensionados del Gobierno del Estado de Nayarit, en términos del artículo 107, fracción I, de la propia Norma Suprema, les asiste interés personal y de manera colectiva, al contar todos con el mismo derecho, el cual es cualificado, actual, real y jurídicamente relevante y se traduce en la facultad para cuidar el buen manejo y recursos del organismo que administra los fondos con los que se sufraga el pago de su pensión. Bajo ese orden, se encuentran legitimados para reclamar las omisiones en que incurran las autoridades que, conforme a la Ley de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, intervienen en la integración y manejo del fondo de pensiones correspondiente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024591-2756a126/interes-legitimo-en-el-juicio-de-amparo-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 377/2020. Ezequiel Navarrete Arellano y otros. 9 de diciembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Zayas Roldán. Secretaria: Dominga García Flores.

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