FONDO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE NAYARIT. EL DERECHO PARA RECLAMAR LAS APORTACIONES RELATIVAS ES IMPRESCRIPTIBLE.
Hechos: En un juicio contencioso administrativo, la causahabiente de un servidor público del Gobierno del Estado de Nayarit –fallecido– que realizó aportaciones al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio de esa entidad –parte demandada en dicho procedimiento– demandó –entre otras prestaciones– la devolución de las aportaciones que le fueron descontadas a dicho empleado y que le fueron negadas. La autoridad responsable –Tribunal de Justicia Administrativa– confirmó que la actora no tenía derecho a recibir dichas aportaciones porque el extinto servidor público, previamente, había perdido la calidad de trabajador en activo al haber concluido la relación laboral. En los conceptos de violación del juicio de amparo directo que contra esa resolución interpuso, la quejosa argumentó falta de congruencia, porque lo que demandó fue que su derecho es imprescriptible.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción para reclamar la devolución de las aportaciones realizadas al Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit es imprescriptible, toda vez que dicho fondo se conforma con un porcentaje del salario del trabajador y otro aportado por el Estado, por lo cual constituye parte del salario anticipado del empleado público.
Justificación: Ello es así, ya que el salario se integra con los pagos por cuotas diarias, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad que se entregue al trabajador o servidor público por sus labores. En esa medida, el derecho al pago o a la devolución del fondo de retiro o de pensión por jubilación, vejez, retiro por edad y tiempo de servicios o invalidez se configura al terminar la relación jurídica, ya sea por incapacidad permanente o debido al fallecimiento del servidor público, aun cuando éste mantuvo una relación meramente administrativa con el Fondo de Pensiones para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit. En ese contexto, los artículos 18 de la Ley de Pensiones (abrogada) y 164 de la Ley de Derechos y Justicia Laboral, ambos para los Trabajadores al Servicio del Estado de Nayarit, al establecer la prescripción de las acciones para exigir el pago de los conceptos indicados, son inaplicables –así como el diverso 516 de la Ley Federal del Trabajo, invocado como supletorio– pues no puede imponerse un plazo al trabajador –lo mismo que al servidor público– o a sus beneficiarios para reclamar el numerario que es de su propiedad –aunque sea administrado por el patrón a través del referido Fondo de Pensiones, creado exprofeso– porque si excediera de ese plazo para requerirlo, eso equivaldría a perderlo, o a que el beneficiado fuera precisamente el ente administrador.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026358-3ea262de/fondo-de-pensiones-para-los-trabajadores-al-servicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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