CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. TIENE ESA CARACTERÍSTICA EL CELEBRADO POR LAS INSTITUCIONES DE EDUCACIÓN PRIVADA CON LOS MAESTROS POR UN CICLO ESCOLAR, AL TRATARSE DE UN TRABAJO TEMPORAL, PESE A QUE SUBSISTA LA MATERIA DEL EMPLEO.
Hechos: Una profesora demandó de un centro escolar privado el pago de las prestaciones derivadas de su despido injustificado; la demandada se excepcionó en el sentido de que no se había despedido a la actora, sino que ella dejó de presentarse a laborar una vez que concluyó el contrato de trabajo; sin embargo, no presentó pruebas en el juicio. No obstante, de la inspección judicial ofrecida por la trabajadora se obtuvo el contrato por tiempo determinado que abarcaba hasta el último ciclo escolar fenecido.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los contratos laborales celebrados entre los centros educativos particulares y sus profesores no deben considerarse por tiempo indeterminado, pese a que subsista la materia del trabajo, porque se trata de empleos temporales que duran lo correspondiente a los ciclos escolares.
Justificación: Lo anterior es así, ya que las escuelas particulares tienen objetivos específicos que deben cumplir, además de los planes y programas del sistema nacional de educación y, para lograrlos, al término de cada ciclo escolar deben evaluar si los maestros, con su trabajo, han colaborado en el logro de esos fines y, de no ser así, debe permitírseles sustituirlos por personal con mejores o diversas aptitudes que les permitan lograr los objetivos internos y externos establecidos por las autoridades educativas para, de esa forma, seguir manteniendo su registro y la validación oficial de los certificados escolares que expidan. Por tanto, el contrato celebrado para un ciclo escolar está justificado como "trabajo temporal", ya que por su naturaleza se busca una educación efectiva y de calidad, en aras de preservar el interés superior del menor de edad en particular, y del estudiantado nacional en general.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025184-5c7e0687/contrato-de-trabajo-por-tiempo-determinado-tiene-esa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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