INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LO TIENE EL SECRETARIO TÉCNICO DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), PARA RECLAMAR LAS OMISIONES DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EN LA INVESTIGACIÓN CON MOTIVO DE LA DENUNCIA DE ACTOS DE TORTURA CONTRA UNA PERSONA AL MOMENTO DE SU DETENCIÓN POR AGENTES DEL ESTADO.
Hechos: Una persona denunció actos posiblemente constitutivos del delito de tortura ocurrida al momento de su detención por agentes del Estado. Luego del transcurso de más de un año y ante las omisiones en la investigación, el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades investigadoras enarbolando interés legítimo; sin embargo, en la sentencia correspondiente se sobreseyó en el juicio por falta de legitimación del promovente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el secretario técnico mencionado cuenta con interés legítimo para reclamar en la instancia constitucional las omisiones en que incurran las autoridades responsables en torno a la investigación con motivo de la denuncia de actos de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, por la especial condición que guarda frente al orden jurídico que le genera un agravio diferenciado respecto al resto de la sociedad.
Justificación: La legitimación procesal activa es distinta del interés para promover el amparo y, por ende, no puede sustentar el sobreseimiento en el juicio promovido por quien aduce interés legítimo, cuya actualización debe considerarse caso por caso, con base en una interpretación conforme y pro persona, así como en los rasgos distintivos del interés legítimo precisados por el Pleno de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación en la contradicción de tesis 111/2013, de la que derivó la tesis de jurisprudencia P./J. 50/2014 (10a.). En atención a esos mecanismos de interpretación y a las directrices establecidas por el Máximo Tribunal, dado que el secretario técnico de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), tiene un evidente vínculo con la defensa de derechos fundamentales en el fenómeno de la tortura, dada su encomienda específica, se trata además de uno de los primeros respondientes en contextos de investigación, sanción y consecuente erradicación de este tipo de transgresión de los derechos humanos y, por su preparación, está en aptitud de traducir en los mejores términos jurídicos el agravio diferenciado del resto de los integrantes de la sociedad y, dado que su reclamo en el caso específico, se enmarca en la omisión de investigaciones sobre una denuncia de tales temas, es evidente que cuenta con un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante, que lo coloca en la posición ideal de garante del derecho a no sufrir tortura y, por ende, en la posibilidad de instar la acción a través de la figura del ejercicio del interés legítimo.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025460-5961cd3c/interes-legitimo-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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