INTERÉS LEGÍTIMO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CARECE DE ÉSTE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE COMBATE A LA TORTURA, TRATOS CRUELES E INHUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA (IFDP), PARA RECLAMAR LA OMISIÓN DE INVESTIGAR ACTOS DE TORTURA COMETIDOS CONTRA PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD, CUANDO ÉSTAS NO SE ENCUENTRAN REPRESENTADAS POR DICHO INSTITUTO [APLICACIÓN Y ALCANCE DE LA TESIS DE JURISPRUDENCIA 1a./J. 66/2022 (11a.)].
Hechos: El titular de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP), promovió juicio de amparo indirecto contra la omisión de investigar, de forma diligente o en un plazo razonable, los posibles actos de tortura cometidos contra una persona privada de su libertad, cuya investigación de ese delito corre a cargo de autoridades del orden local, ya que fue en ese ámbito en el que acontecieron los actos denunciados, es decir, dicho sujeto no se encuentra representado por el referido instituto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el alcance de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 66/2022 (11a.), emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que sustentó que la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos mencionada sí tiene interés legítimo en el juicio de amparo indirecto para impugnar la omisión de investigar, de forma diligente o en un plazo razonable, posibles actos de tortura cometidos en contra de personas privadas de su libertad, por lo que no puede invocarse la falta de ese interés como un motivo manifiesto e indudable de improcedencia, no es absoluto, pues dicha legitimación se encuentra constreñida únicamente a casos de sujetos representados por el Instituto Federal de Defensoría Pública.
Justificación: Lo anterior es así, pues con base en los artículos 17, párrafo octavo y 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los diversos 1 a 4, 23, 29, fracción VII y 32, fracción II, de la Ley Federal de Defensoría Pública, se desprende que en asuntos del fuero federal, el servicio de Defensoría Pública será proporcionado por el Consejo de la Judicatura Federal a través del Instituto Federal de Defensoría Pública, con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, entre otras, así como el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que establece dicha ley; consecuentemente, las obligaciones jurídicas de la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos de la Dirección General del instituto de referencia, relativas a impugnar la omisión de investigar, de forma diligente o en un plazo razonable, posibles actos de tortura cometidos contra personas privadas de su libertad, se circunscribe únicamente a sujetos representados por dicha institución, no así por lo que hace a individuos cuya representación corre a cargo de la Defensoría Pública del orden común.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026063-d6f41115/interes-legitimo-en-el-juicio-de-amparo-indirecto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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