RÉGIMEN DE VISITAS Y CONVIVENCIAS DE LOS MENORES DE EDAD CON SUS PROGENITORES EN LOS JUICIOS DE DIVORCIO. CUANDO LOS DOMICILIOS DEL PROGENITOR CUSTODIO Y DEL NO CUSTODIO SE ENCUENTRAN GEOGRÁFICAMENTE MUY ALEJADOS, NO ES VÁLIDO QUE LA PERSONA JUZGADORA LO ESTABLEZCA ÚNICAMENTE EN LA MODALIDAD VIRTUAL.
Hechos: Un hombre demandó de una mujer la disolución del vínculo matrimonial, la pérdida de la patria potestad de sus tres hijos menores de edad, la restitución de uno de ellos, y la guarda y custodia definitiva y provisional de los tres, entre otras cuestiones inherentes al divorcio. El Juez de origen decretó la disolución del matrimonio, absolvió a la demandada de la pérdida de la patria potestad, estableció la guarda y custodia de dos de los hijos en favor del padre y del restante en favor de su madre, y que el domicilio del padre quedaría en Querétaro, Querétaro, y el de la madre en Mexicali, Baja California. Inconforme, el padre interpuso recurso de apelación, cuya resolución confirmó la sentencia recurrida. De nuevo en desacuerdo, el recurrente promovió juicio de amparo directo en el que se le negó la protección constitucional. En contra de esta determinación se interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el hecho de que en los juicios de divorcio, los domicilios del progenitor custodio de un o una menor de edad y del no custodio se encuentren geográficamente muy alejados, no implica desconocer el derecho del menor de edad a convivir con su progenitor no custodio ni con los hermanos o hermanas que se encuentren al cuidado de éste, y que en estos casos debe garantizarse que las convivencias tanto entre padre o madre e hijos como entre hermanos, tengan lugar con cierta regularidad y frecuencia, incluso de forma presencial, a fin de que generen vínculos de apego y cariño, sin que sea válido que estas convivencias sean únicamente a través de las nuevas tecnologías o medios electrónicos (correo electrónico, nuevas plataformas de videoconferencias con audio y video en tiempo real, teléfono o mensajes), sino que deben combinarse convivencias virtuales con las presenciales de forma regular, habitual y constante.
Justificación: El derecho que tienen las niñas y los niños a convivir con sus progenitores, especialmente, cuando están separados de alguno de ellos, previsto en el artículo 9, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos del Niño, a la luz del interés superior del menor de edad previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, implica que estas convivencias se lleven a cabo con cierta regularidad, es decir, en ciertos días de la semana, del mes y periodos vacacionales, a fin de que la niña o el niño sepa con seguridad que podrá convivir con su progenitor no custodio; por lo que cuando el padre o la madre no custodio y los hermanos y el niño o la niña residen en lugares distantes, el contacto debe efectuarse combinando las nuevas tecnologías de comunicación, a saber, teléfono, mensajes de texto, correo electrónico, plataformas de videoconferencias en tiempo real, etcétera, con el contacto físico que necesita con su progenitor para sentirse querido y aceptado, y con esto contribuir a su sano y correcto desarrollo y crecimiento. Un régimen de visitas combinado, en este tipo de casos garantiza, por un lado, un contacto constante y permanente entre el menor de edad y el progenitor no custodio y sus hermanos y hermanas, lo cual hace que el niño o la niña tengan presentes constantemente a sus progenitores y a sus hermanas y hermanos y que estos últimos participen de forma activa en la toma de las decisiones que los afecten; y, por otro, el contacto físico y afectivo que el menor de edad requiere para su sano y correcto desarrollo y crecimiento. Además, estos regímenes combinados, no sólo propician una interacción y mantenimiento de las relaciones personales, emocionales y afectivas de los menores de edad con el progenitor no custodio, sino que deben estar encaminados a reforzar o consolidar un sistema de corresponsabilidad parental entre los progenitores y los menores de edad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2025617-b69a950c/regimen-de-visitas-y-convivencias-de-los-menores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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