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Modo: Corpus Pro

ACTA PARCIAL DE VISITA DOMICILIARIA. SUSTITUCION DE LOS TESTIGOS. DEBE CIRCUNSTANCIARSE EL MOTIVO.

Clave: II.1o.P.A.18 A · Registro digital (IUS): 202570 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 324

Si bien es cierto que las actas parciales constituyen actos procesales independientes, porque en cada una de ellas se circunstancian hechos u omisiones, también lo es que en las mismas debe circunstanciarse la sustitución de testigos cuando ello procede conforme a lo dispuesto por el artículo 44 fracción III en relación al 46 fracción I del Código Fiscal de la Federación, en esa virtud, si en el acta parcial de visita se sustituyó a los testigos, éstos debieron fungir como tal en la siguiente, o en su caso, circunstanciar la sustitución, es decir, asentar el motivo por el cual éstos no actuaron como tal en ésta, y no sólo requerir al visitado para que designara testigos de asistencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202570-8088ce41/acta-parcial-de-visita-domiciliaria-sustitucion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 58/95. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Naucalpan en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Pérez de la Fuente. Secretario: Bernardino Carmona León. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 55/2003-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 71/2003, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, septiembre de 2003, página 616, con el rubro: "VISITA DOMICILIARIA. NO ES NECESARIO PRECISAR EN EL ACTA RELATIVA LA CAUSA QUE MOTIVO LA SUSTITUCION DE TESTIGOS EFECTUADA POR EL PROPIO VISITADO, PARA TENER POR SATISFECHO EL PRINCIPIO DE CIRCUNSTANCIACION PREVISTO EN EL ARTICULO 16 DE LA CONSTITUCION FEDERAL."

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