ATRACO. ELEMENTOS QUE LO INTEGRAN. (LEGISLACION DE PUEBLA).
El artículo 295 del Código de Defensa Social del Estado que define al delito de atraco, hace remisión expresa al diverso artículo 294 que prevé el ilícito de asalto en cuanto a ciertos elementos que deben concurrir para su comprobación; preceptos legales de cuya interpretación se desprende de manera evidente que ambos delitos se configuran con una similar conducta del activo, consistente en hacer uso de cualquier medio de violencia, sin importar su grado, en contra de una persona con el propósito de causarle un mal o de exigir su asentimiento para lograr algún fin, con independencia del hecho antijurídico que resulta cometido; siendo la única diferencia entre el asalto y el atraco, en que el primero se consuma en despoblado o en paraje solitario y el segundo, en calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería; circunstancias que versan en la topografía del lugar, pero los dos ilícitos son tutelares de la seguridad de las personas y comparten la misma esencia, es decir requieren para su integración que se justifique la situación de desamparo del pasivo o pasivos ante la ausencia de cuerpos policiales o particulares que puedan prestarles protección o ayuda, ya sean en función de la distancia donde pudieron encontrarse éstos o por la hora en que ocurran los sucesos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202595-8bc37e88/atraco-elementos-que-lo-integran-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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