ATRACO. NO REQUIERE PARA CONFIGURARSE, EL APODERAMIENTO POR PARTE DEL ACTIVO DE BIENES DEL PASIVO.-
Para la comprobación del cuerpo del delito de atraco previsto y sancionado por los artículos 295, 296 y 297 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, sólo se requiere la demostración de que en despoblado se ejercitó violencia sobre el ofendido y que ésta fue con el propósito de causarle un mal consistente en desposeerlo de un bien; sin que sea necesario que se encuentre acreditado el apoderamiento por parte del activo de los bienes del pasivo, pues el demostrar ese extremo lo sería para la configuración de diversa conducta ilícita al momento del atraco, no así del delito de que se trata.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/908705-86d63116/atraco-no-requiere-para-configurarse-el-apoderamiento-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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