RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE NAYARIT –COMO AUTORIDAD RESPONSABLE– TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONERLO, CUANDO EN EL JUICIO SE LE RECLAMEN ACTOS A TRAVÉS DE LOS CUALES EJERCIÓ EL IUS PUNIENDI QUE EL ESTADO LE OTORGA PARA APLICAR EL DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL PROCEDIMIENTO SUSTANCIADO CONTRA UNO DE SUS SERVIDORES PÚBLICOS.
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se otorgó la protección constitucional a la quejosa contra la resolución dictada por el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, en la revisión administrativa que confirmó la diversa emitida por la Comisión de Disciplina de dicho Consejo, en la cual –a través del procedimiento de derecho administrativo sancionador– se le destituyó del cargo que desempeñaba y fue inhabilitada por un año para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público; inconforme con dicha determinación, la autoridad responsable interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit señalado como autoridad responsable, tiene legitimación para interponer el recurso de revisión cuando en el juicio de amparo indirecto se le reclamen actos a través de los cuales ejerció el ius puniendi que el Estado le otorga para aplicar el derecho administrativo sancionador en el procedimiento sustanciado contra uno de sus servidores públicos, ya que le reviste la naturaleza jurídica de órgano de administración y no una función propiamente jurisdiccional.
Justificación: En los artículos 120, 122, 124, 125, 129, 131, 132, 133, 135 y 135 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial para el Estado de Nayarit, se establece el procedimiento para ejercer el derecho administrativo sancionador en contra de sus servidores públicos. Dicha figura jurídica es aplicada a través de autoridades dotadas de facultades para utilizar el ius puniendi –derecho a sancionar– mediante los procedimientos establecidos en los propios ordenamientos jurídicos, y constituye la posibilidad jurídica de la imposición de sanciones a los servidores públicos que, en el ejercicio de sus funciones, transgreden los mandatos o desconocen las prohibiciones que los rigen. Ahora, al Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit le reviste una naturaleza preponderantemente administrativa, pues la función "jurisdiccional" que realizó –al sustanciar y resolver dicho procedimiento– deviene de sus atribuciones de vigilancia y disciplina, acotadas en los artículos referidos, y no como la que realizan los juzgados y tribunales que ejercen funciones jurisdiccionales, ya sea que formal y materialmente pertenezcan al Poder Judicial –federal o estatal– o se trate de órganos autónomos –tribunales agrarios y tribunales administrativos– que formalmente no sean judiciales ni parte de otros poderes. Sobre esa base, al aplicar el derecho administrativo sancionador y no ejercer facultades jurisdiccionales, la autoridad indicada se encuentra legitimada para interponer el recurso de revisión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026224-05a58412/recurso-de-revision-en-amparo-indirecto-el-pleno · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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