DEMANDA DE AMPARO. SI HA MENESTER, CABE SU ACLARACION PARA EL INCIDENTE DE SUSPENSION.
Si en la demanda de garantías, con cuyas copias se tramita el incidente de suspensión, el quejoso omite manifestar las medidas, linderos y ubicación del predio que defiende, arguyendo que esas características aparecen en la escritura que acompañó con su escrito de demanda de amparo, es necesario que, previamente a decidir la medida cautelar, se le requiera a fin de que precise las características indispensables para identificar el inmueble cuya desposesión reclama, para estar en aptitud de determinar concretamente la materia de la suspensión, los bienes que ésta involucra y, en su caso, los alcances de la resolución que decida acerca de dicha suspensión, de conformidad con el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo, deben contener la fijación clara y precisa del acto o los actos reclamados, lo cual se hace extensivo al incidente de suspensión, pues ante la ausencia de datos que hagan posible la determinación del inmueble, cuya desposesión se combate, no es factible establecer con exactitud cuál es la materia de la suspensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202643-aed82ad4/demanda-de-amparo-si-ha-menester-cabe-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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