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EMPLAZAMIENTO. DOMICILIO CONVENCIONAL. DILIGENCIA PRACTICADA EN EL. NO ES NECESARIO QUE EL ACTUARIO SE CERCIORE DE QUE EL DEMANDADO VIVA EN EL LUGAR.

Clave: IX.1o.5 C · Registro digital (IUS): 202654 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 388

La exigencia de que el actuario se cerciore de que el demandado vive en el domicilio en que se practica el emplazamiento, establecida en el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, supletorio del Código de Comercio, es una formalidad incluida en la ley, con el propósito de salvaguardar los derechos del demandado, otorgándole seguridad para que pueda tener pleno conocimiento del acto procesal; pero si el deudor, haciendo uso de su facultad legal de convenir, señaló con anticipación, en el documento base de la acción, un domicilio convencional, para todos los efectos judiciales, lugar en el que no necesariamente debe residir, es de entenderse, que estimó le sería más fácil enterarse del emplazamiento, en tal sitio, por lo que, en el supuesto que se contempla, basta con que el notificador verifique que el domicilio en que se constituye, es el mismo que el demandado tiene señalado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202654-64564c0d/emplazamiento-domicilio-convencional-diligencia-practicada-en-el-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 29/96. Vicente Favio Betancourt Zozaya. 29 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Guillermo Alanís Sánchez. Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de febrero de 1998, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 62/97 en que participó el presente criterio.

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