CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PROCEDE ANALIZAR LAS POSTURAS DISCREPANTES, AUNQUE ALGÚN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONTENDIENTE HAYA CONCLUIDO FUNCIONES.
Hechos: Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes concluyó funciones antes de la tramitación y emisión de la sentencia que resolvió la contradicción de criterios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México determina que aun cuando alguno de los tribunales contendientes haya concluido en sus funciones antes de la resolución de la contradicción de criterios, procede resolverla de fondo para privilegiar la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.
Justificación: En términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, la contradicción de criterios tiene como finalidad eliminar la inseguridad jurídica provocada por la oposición de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante el establecimiento de una jurisprudencia que unifique el criterio que debe prevalecer en lo subsecuente; en consecuencia, aunque uno de los tribunales contendientes haya concluido en sus funciones, si el criterio sostenido por el órgano colegiado extinto continúa vigente o no existe noticia de que se haya abandonado, debe resolverse el fondo de la contradicción, pues el objeto de estudio es la discrepancia de criterios jurídicos vigentes.
PLENO REGIONAL EN MATERIA CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026801-2c62249f/contradiccion-de-criterios-procede-analizar-las-posturas-discrepantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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