CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. SUPUESTO EN EL QUE SU AMPLIACIÓN ES PROCEDENTE.
Hechos: Con posterioridad a la presentación de la denuncia y admisión de la contradicción de criterios, el apoderado jurídico del quejoso en uno de los juicios de amparo directo que la motivaron presentó un escrito de ampliación en la que denunció la existencia de otras ejecutorias que podrían contender en la misma.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que es procedente la ampliación de la denuncia de contradicción de criterios, por cuanto a las sentencias contendientes se refiere.
Justificación: Si bien los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo no prevén expresamente la ampliación de la denuncia de contradicción de criterios, su presentación resulta procedente. Ello es así, en virtud de que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia P./J. 3/2010, de rubro: "CONTRADICCIÓN DE TESIS ENTRE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. AUNQUE LOS CRITERIOS CONTENDIENTES SEAN ERRÓNEOS, DEBE RESOLVERSE EL FONDO A FIN DE PROTEGER LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA.", sostuvo que el objetivo fundamental de la referida contradicción "es terminar con la incertidumbre generada para los gobernados y los órganos jurisdiccionales por la existencia de criterios contradictorios, mediante la definición de una jurisprudencia producto de la sentencia dictada en ese procedimiento, que servirá para resolver uniformemente casos similares a los que motivaron la denuncia de contradicción, evitando que se sigan resolviendo diferente e incorrectamente, lo que permitirá preservar la unidad en la interpretación de las normas del orden jurídico nacional con la fijación de su sentido y alcance en protección de la garantía de seguridad jurídica". Por tanto, como la figura de la contradicción de criterios tiene el propósito fundamental de garantizar el principio de seguridad jurídica que deriva del artículo 16 de la Ley Fundamental del país, a través de la unificación de criterios, es claro que procede su ampliación, por cuanto a las sentencias contendientes se refiere.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026837-f7a199c9/contradiccion-de-criterios-supuesto-en-el-que-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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