CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. EL APODERADO JURÍDICO DEL QUEJOSO EN UNO DE LOS JUICIOS DE AMPARO DIRECTO QUE LA MOTIVARON, CUENTA CON LEGITIMACIÓN PARA PRESENTAR LA AMPLIACIÓN DE LA DENUNCIA RESPECTIVA.
Hechos: Con posterioridad a la presentación de la denuncia y admisión de la contradicción de criterios, el apoderado jurídico del quejoso en uno de los juicios de amparo directo que la motivaron presentó un escrito de ampliación en la que denunció la existencia de otras ejecutorias que podrían contender en la misma.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en Monterrey, Nuevo León, determina que el apoderado jurídico del quejoso en uno de los juicios de amparo que motivaron la denuncia de contradicción de criterios, cuenta con legitimación para presentar la ampliación de denuncia, por cuanto a las sentencias contendientes se refiere.
Justificación: De conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, las contradicciones de criterios entre Tribunales Colegiados de Circuito de la Región correspondiente, podrán ser denunciadas ante los Plenos Regionales por, entre otros, las partes en los asuntos que las motivaron. Por tanto, si una persona tiene reconocido el carácter de apoderado jurídico del quejoso en uno de los asuntos que motivó la contradicción de criterios, esa representación es idónea para presentar la ampliación de la denuncia de posible contradicción de criterios, por cuanto a las sentencias contendientes se refiere; ello, en virtud de que es parte en uno de los juicios que dieron origen a la referida contradicción de criterios.
PLENO REGIONAL EN MATERIA DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN MONTERREY, NUEVO LEÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2026836-ef5fca14/contradiccion-de-criterios-el-apoderado-juridico-del-quejoso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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