CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PROCEDE ANALIZAR LAS POSTURAS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES, AUN CUANDO UNO HAYA CONCLUIDO FUNCIONES.
Hechos: Uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes concluyó funciones antes de la tramitación y emisión de la sentencia que resolvió la contradicción de criterios.
Criterio jurídico: El Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, determina que aun cuando alguno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes haya concluido funciones antes de la resolución de la contradicción de criterios, procede analizar su postura y, en su caso, resolver el fondo, a efecto de privilegiar la función unificadora de la interpretación del orden jurídico nacional.
Justificación: En términos de los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225, 226 y 227 de la Ley de Amparo, la contradicción de criterios tiene como finalidad eliminar la inseguridad jurídica provocada por la oposición de criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito, mediante el establecimiento de una jurisprudencia que unifique el criterio que debe prevalecer en lo subsecuente. En consecuencia, aunque uno de los contendientes haya concluido funciones, si su criterio continúa vigente o no existe noticia de que lo haya abandonado, procede su análisis y, en su caso, resolver el fondo de la contradicción, ya que el objeto de estudio es la discrepancia de criterios jurídicos vigentes.
PLENO REGIONAL EN MATERIA PENAL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028060-87af7536/contradiccion-de-criterios-procede-analizar-las-posturas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. PROCEDE ANALIZAR LAS POSTURAS DISCREPANTES, AUNQUE ALGÚN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO CONTENDIENTE HAYA CONCLUIDO FUNCIONES. (PR.C.CN.3 K (11a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE SI LOS CRITERIOS DENUNCIADOS FUERON MATERIA DE UNA DIVERSA CONTRADICCIÓN AUN CUANDO SE HAYAN SUSTENTADO EN EXPEDIENTES DISTINTOS. (PR.P.T.CS.3 K (11a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. RESULTA NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE CUANDO LA TEMÁTICA PLANTEADA YA FUE DILUCIDADA EN DIVERSO ASUNTO EN EL QUE SE DECLARÓ INEXISTENTE EL PUNTO DE CONTRADI (PR.P.CN.6 K (11a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. SUPUESTO EN EL QUE SU AMPLIACIÓN ES PROCEDENTE. (PR.L.CN.9 K (11a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES NO EJERCIERON SU ARBITRIO JUDICIAL A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO DE INTERPRETACIÓN. (PR.P.T.CN.1 K (12a.))
- CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO UNO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS CONTENDIENTES SUSTENTA SU RESOLUCIÓN EN UN PRECEDENTE OBLIGATORIO EMITIDO POR LA SUPREMA CORTE D (1a./J. 127/2024 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis