CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES INEXISTENTE SI LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CONTENDIENTES NO EJERCIERON SU ARBITRIO JUDICIAL A TRAVÉS DE CUALQUIER MÉTODO DE INTERPRETACIÓN.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, en los asuntos que resolvieron, se limitaron a aplicar las jurisprudencias PR.P.CN. J/11 P (11a.) y PR.P.CN. J/13 P (11a.), así como los argumentos que les dieron origen en las contradicciones de criterios 36/2023 y 40/2023, respectivamente, sin emitir algún razonamiento propio.
Criterio jurídico: Es inexistente la contradicción de criterios si los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes no ejercen su arbitrio judicial a través de cualquier método de interpretación en sus sentencias.
Justificación: La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo directo en revisión 1225/2006, sostuvo que la interpretación directa de un precepto constitucional implica desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de la norma, atendiendo a la voluntad del legislador o al sentido lingüístico, lógico u objetivo de las palabras, a fin de entender el completo y auténtico sentido de la disposición constitucional, lo cual puede lograrse a través de los métodos gramatical, analógico, histórico, lógico, sistemático, causal o teleológico.Con base en lo anterior, el tribunal intérprete puede acudir indistintamente a cualquiera de los aludidos métodos, en el orden que el grado de dificultad para interpretar la norma lo exija o así resulte jurídicamente conveniente, hasta desentrañar su verdadero y auténtico sentido, sin que ello implique que en todos los casos deban agotarse los referidos métodos de interpretación, pues basta con que uno de ellos la aclare para que se considere suficiente.En este sentido, la interpretación llevada a cabo por los órganos colegiados no debe limitarse a subsumir de forma lógica hechos en los diferentes supuestos hipotéticos establecidos en alguna norma o jurisprudencia, sino que sus decisiones respecto a la forma en que debe aplicarse determinada norma jurídica o que definan el alcance y manera de aplicar cualquier institución jurídica se tiene que hacer mediante el empleo de un razonamiento propio que los conduzca a la construcción de un criterio.Por tanto, los Plenos Regionales están facultados para estudiar oficiosamente los requisitos necesarios para la configuración de una contradicción de criterios, entre los cuales se encuentra el arbitrio judicial efectuado por los tribunales contendientes, y si advierten que no lo ejercieron, es inexistente la contradicción.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031706-2da23c5d/contradiccion-de-criterios-es-inexistente-si-los-tribunales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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