INTERÉS JURÍDICO EN EL JUICIO DE AMPARO. CARECE DE ÉSTE QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL PROCEDIMIENTO NATURAL EN SU CARÁCTER DE PROPIETARIO DE UN PREDIO, CON BASE EN UN DOCUMENTO QUE CONTIENE LA ADQUISICIÓN QUE A SU FAVOR HIZO UN GESTOR OFICIOSO, SIN HABERLO RATIFICADO AQUÉL COMO COMPRADOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
Hechos: Los quejosos comparecieron al juicio de amparo como terceros extraños a unas providencias precautorias de retención de bienes, a reclamar el auto por el cual se ordenó la inscripción de éstas, porque el inmueble materia de aseguramiento es de su propiedad. Con el fin de demostrar su interés jurídico, acompañaron un documento que contiene la adquisición que a su favor hizo un gestor oficioso; por lo que la Jueza de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo por considerar que esa prueba no acredita el interés jurídico de los solicitantes por no estar firmado por éstos, por lo que no es factible considerarlos como propietarios del inmueble que defienden, ya que no intervinieron en la adquisición y no se advierte que hayan sido representados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que carece de interés jurídico para promover el juicio de amparo quien se ostenta como tercero extraño al procedimiento natural en su carácter de propietario de un predio, con base en un documento que contiene la adquisición que a su favor hizo un gestor oficioso, sin haberlo ratificado aquél como comprador.
Justificación: Lo anterior, porque de los artículos 967 y 968 del Código Civil para el Estado de Michoacán de Ocampo, se advierte que los contratos a nombre de otro deben celebrarse por su legítimo representante, o bien, ratificados por la persona a cuyo nombre fueron celebrados, de lo contrario, serán nulos. Entonces, cuando la adquisición de un inmueble es realizada por un gestor, debe ser ratificada por la persona a favor de quien se hace para que surta efectos legales como un contrato de compraventa. Ello es así, porque la gestión de negocios es un hecho jurídico en el cual no existe la intención del sujeto de producir consecuencias jurídicas, no obstante que su actuación sí las genere; en tanto que en los actos jurídicos, como el contrato, por el contrario, las consecuencias de derecho se generan por la voluntad humana, esto es, lo que busca la persona coincide con los resultados o consecuencias jurídicas del acto. Por otra parte, en la gestión de negocios el gestor obra sin autorización expresa o tácita de la persona a nombre de quien actúa, sin el consentimiento de ésta, mientras que en los actos jurídicos (contratos) necesariamente debe existir un acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear o transferir derechos y obligaciones. De esa manera, cuando el quejoso comparece al juicio de amparo con base en la adquisición del predio que defiende, realizada a su favor por un gestor oficioso, debe mediar la ratificación del comprador conforme a los artículos citados, porque ésta constituye la manifestación de la voluntad de aceptar los efectos de la adquisición del inmueble y, por ende, el perfeccionamiento de la operación, de no ser así, se estará en presencia de un hecho jurídico por el que el gestor oficioso obró sin el consentimiento de quien aparece como comprador, siendo ineficaz para acreditar el interés jurídico en el juicio de amparo, pues tratándose de una compraventa, necesariamente debe existir la voluntad de ambos contratantes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2027094-3b344af8/interes-juridico-en-el-juicio-de-amparo-carece · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO. LO TIENE QUIEN SE OSTENTA COMO TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL QUE RECLAMA LA PRIVACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD Y EXHIBE UN C (PC.III.C. J/32 C (10a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN AMPARO INDIRECTO. FORMA DE ACREDITAR LA CALIDAD DE TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO NATURAL, EN EL CASO DE CONTRATOS PRIVADOS DE COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES, CUYAS (1a./J. 102/2025 (11a.))
- ACCIÓN DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE (PRO FORMA). LA PERSONA TERCERA EXTRAÑA AL JUICIO CONCLUIDO QUE ACOGIÓ LA ACCIÓN Y QUE SE OSTENTA COMO VERDAD (PR.C.CN. J/12 C (11a.))
- CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO. EFECTOS DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CUANDO SE OTORGA A UN TERCERO EXTRAÑO AUTÉNTICO QUE DEMUESTRA LA TITULARIDAD DEL BIEN INMUEBLE OBJETO (I.3o.C.19 K (11a.))
- TERCERO EXTRAÑO EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN POSITIVA. POSEE INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO INDIRECTO SI SE OSTENTA COMO LEGÍTIMO PROPIETARIO PARA RECLAMAR LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO A (1a./J. 71/2024 (11a.))
- INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. PARA ACREDITARLO CUANDO EL PROMOVENTE LO INTERPONE EN REPRESENTACIÓN DE UNA SUCESIÓN, OSTENTÁNDOSE COMO TERCERO EXTRAÑO, BASTA QUE DEMUESTRE TENER LO (III.4o.A.1 K (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis