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Modo: Corpus Pro

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE ALZADA QUE CONFIRMA AUTO PRONUNCIADO POR UN JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. DEBE DE IMPUGNARSE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: XX.64 K · Registro digital (IUS): 202769 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 464

Si el acto reclamado se hace consistir en la resolución pronunciada por la Sala Civil responsable, en la que confirmó el auto dictado por el Juez del ramo civil relativo al juicio ordinario civil de cancelación de hipoteca, es evidente que no es competente para conocer el Tribunal Colegiado en amparo directo en virtud que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, el juicio de amparo directo sólo procede contra sentencias definitivas que pongan fin al juicio, dictadas por los tribunales judiciales, por tanto la resolución que confirma el auto en comento debe ser impugnada en amparo indirecto, ya que ésta no resolvió la controversia en definitiva ni puso fin al procedimiento de que se trata.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/202769-4a6b766e/resolucion-del-tribunal-de-alzada-que-confirma-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 931/95. Manuel Hernández Núñez y otra. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.

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