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DENUNCIA DE REPETICIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. POR REGLA GENERAL LA PERSONA JUZGADORA DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA DE PLANO, SINO ADMITIRLA A TRÁMITE Y EN LA RESOLUCIÓN RESPECTIVA DECIDIR SOBRE SU EXISTENCIA O INEXISTENCIA.

Clave: I.16o.T.1 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2028156 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 34, Febrero de 2024; Tomo V; Pág. 4579

Hechos: En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa promovió denuncia de repetición del acto reclamado; el órgano jurisdiccional la desechó de plano por improcedente, al considerar que no existía tal repetición.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, por regla general, en el juicio de amparo indirecto la persona juzgadora de Distrito no debe desechar de plano la denuncia de repetición del acto reclamado, sino admitirla a trámite y en la resolución respectiva decidir sobre su existencia o inexistencia.

Justificación: Si bien es cierto que es posible desechar una denuncia de repetición del acto reclamado cuando realmente exista un motivo de improcedencia, como pueden ser, a manera de ejemplo, la falta de legitimación de la persona promovente, que sea extemporánea, o que no exista una sentencia concesoria de amparo, pues es claro que ante la actualización de éstos resultaría innecesaria su tramitación, no menos lo es que en términos de los artículos 107, fracción XVI, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 199 y 200 de la Ley de Amparo, no es jurídicamente viable desecharla con base en argumentos que prejuzguen si existió o no repetición del acto reclamado, pues en esos supuestos debe darse el trámite respectivo y dictarse la resolución, en la que se analizará la denuncia a la luz de las constancias de autos, las pruebas ofrecidas por las partes o incluso las recabadas de oficio, en la que además deben respetarse ineludiblemente el debido proceso y el derecho de audiencia a las autoridades responsables, ya que puede darse el caso que se dejen sin efectos las actuaciones denunciadas; ello, porque la norma constitucional les ofrece dicha posibilidad, lo cual obedece a que lo que se analiza en la repetición del acto reclamado no sólo es corregir la falta de eficacia del amparo concedido, sino también la propia estabilidad en el cargo de los servidores públicos a quienes se les atribuye el acto repetitivo, y la posible responsabilidad penal en la que pudieran incurrir cuando además actuaron dolosamente.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028156-134f92a7/denuncia-de-repeticion-del-acto-reclamado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de inconformidad previsto en las fracciones I a III del artículo 201 de la Ley de Amparo 28/2023. 21 de septiembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Gómez Villanueva. Secretario: José Raymundo Díaz Fernández.

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