SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL POR HABERSE CUMPLIDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS PARA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE LO CONFIRMA, ÚNICAMENTE DEBE VERIFICARSE LA OBSERVANCIA POR PARTE DEL IMPUTADO DEL PLAN DE REPARACIÓN DEL DAÑO Y DE LAS OBLIGACIONES INDICADAS POR EL JUEZ DE CONTROL.
Hechos: Se promovió juicio de amparo directo contra la determinación de segunda instancia que confirmó el sobreseimiento en la causa, al cumplir el acusado con los requisitos y condiciones impuestas al autorizarse la suspensión condicional del proceso. En los conceptos de violación se alegó la existencia de medios de prueba que permiten realizar una clasificación jurídica diversa a la otorgada por el Juez de Control en el auto de vinculación a proceso al hecho con apariencia de delito.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el juicio de amparo directo contra la determinación que confirma el sobreseimiento en la causa penal por haberse cumplido las condiciones impuestas para la suspensión condicional del proceso, únicamente debe verificarse la observancia por parte del imputado del plan de reparación del daño y de las obligaciones indicadas por el Juez de Control.
Justificación: La suspensión condicional del proceso, como mecanismo alternativo de solución de controversias, atiende a las bases de la justicia restaurativa durante el procedimiento penal, ya que se enfoca en garantizar la reparación del daño y en que se realice una tutela efectiva de los derechos de la víctima u ofendido, así como en imponer al imputado condiciones para responder por su conducta; todo ello, sin que éste tenga que estar privado de su libertad en un centro de reclusión con motivo del dictado de una sentencia. De ahí que si se promueve juicio de amparo directo contra la determinación que confirma el sobreseimiento en la causa, por haber cumplido el procesado con las condiciones que le fueron impuestas al autorizarse la suspensión condicional del procedimiento, la materia de análisis del acto reclamado únicamente es verificar el cumplimiento o no de esas condiciones. Por tanto, no es factible estudiar en esta instancia constitucional la clasificación jurídica otorgada al hecho con apariencia de delito por el cual fue vinculado a proceso el imputado, pues el momento oportuno para hacerlo es en el recurso de apelación que se interponga contra esa determinación y, en su caso, en el juicio de amparo indirecto.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028280-188fb3e4/sobreseimiento-en-la-causa-penal-por-haberse-cumplido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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