JUICIO ORAL MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE DEMANDA LA RESCISIÓN DE UN CONTRATO DE COMPRAVENTA QUE NO ES DE CUANTÍA DETERMINADA, AL NO PRECISARSE EL MONTO DE LA OPERACIÓN Y NO SER POSIBLE PARA EL JUEZ OBTENERLA CON UNA SENCILLA OPERACIÓN ARITMÉTICA.
Hechos: En el juicio oral mercantil se desechó la demanda, con fundamento en el artículo 1390 Bis 1 del Código de Comercio, porque la controversia era de cuantía indeterminada, al advertirse como suerte principal reclamada la rescisión de los contratos de compraventa celebrados entre las partes, por lo que la litis versaba sobre derechos de propiedad y posesión; aunado a ello, la actora fue omisa en precisar el monto de los citados contratos y si bien se demandaron como prestaciones accesorias el pago de penas convencionales a razón de cantidades específicas, esto no era conducente para establecer la cuantía del negocio, pues ello dependía de las modalidades pactadas por las partes, los pagos y abonos realizados entre éstas, así como otras operaciones financieras que se requieran para ese efecto.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el juicio oral mercantil cuando se demanda la rescisión de un contrato de compraventa que no es de cuantía determinada, al no estar precisado el monto de la operación y no ser posible para el Juez obtenerla con una sencilla operación aritmética.
Justificación: De la interpretación gramatical del concepto "determinar", se aprecia que la cuantía determinada es aquella que está precisada con claridad o exactitud; asimismo, de las tesis de jurisprudencia 1a./J. 4/2002 y 1a./J. 30/2008, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que la cuantía de un negocio es determinable cuando si bien no está precisada, se obtiene fácilmente mediante una simple operación aritmética. Por ende, si la cuantía de la controversia no está determinada o no es fácilmente determinable, es improcedente la vía oral mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2028786-9a05e7b7/juicio-oral-mercantil-es-improcedente-cuando-se-demanda · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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