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BENEFICIARIOS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FALLECIDAS DE PETRÓLEOS MEXICANOS. SUS ASCENDIENTES NO ESTÁN OBLIGADOS A DEMOSTRAR LA DEPENDENCIA ECONÓMICA PARA ADQUIRIR ESE CARÁCTER.

Clave: X.3o.T.5 L (11a.) · Registro digital (IUS): 2029038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Junio de 2024; Tomo IV; Pág. 3932

Hechos: La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje declaró a una persona que se ostentó como madre de una trabajadora fallecida que laboraba para Petróleos Mexicanos y Pemex Exploración y Producción, beneficiaria de los derechos laborales de su hija.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los ascendientes de las personas trabajadoras fallecidas de Petróleos Mexicanos no están obligados a acreditar la dependencia económica para adquirir el carácter de beneficiarios.

Justificación: De conformidad con el marco constitucional y convencional, el derecho a la seguridad social busca asegurar al individuo de contingencias futuras que, de producirse, ocasionarían consecuencias perjudiciales para las personas, por lo que deben adoptarse medidas para protegerlas. El derecho a recibir una pensión por ascendencia, como consecuencia de la muerte de la persona trabajadora, constituye uno de los propósitos fundamentales del principio de previsión social, en tanto que busca amparar a los dependientes del finado que se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad derivada de la muerte de su sostén económico; de ahí que es ilógico exigir a los ascendientes que acrediten la dependencia económica, máxime si la persona trabajadora, durante su vida productiva, generó el derecho a la pensión por ascendencia con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2029038-00d1c1c8/beneficiarios-de-las-personas-trabajadoras-fallecidas-de-petroleos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 488/2023. Petróleos Mexicanos y otra. 20 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Liévanos Ruiz. Secretaria: Salam Danaé Mascote Piñón.

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