BENEFICIARIOS DE TRABAJADORES PETROLEROS. LA DEPENDENCIA ECONÓMICA ES UNA PRESUNCIÓN QUE ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO.
De la interpretación de la cláusula 132 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y el Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se advierte que la designación de beneficiarios debe recaer sobre el cónyuge y los hijos que económicamente hubiesen dependido del trabajador, en una proporción de por lo menos el 50%; de donde se colige que en dicha cláusula se estipuló una regla general para que dichos beneficiarios tuvieran derecho al indicado porcentaje, consistente en que éstos deben depender económicamente del trabajador; dependencia que se presume por la calidad de dichos sujetos, merced a la protección a la familia prevista en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De ahí que el acreditamiento de alguno de los vínculos citados genera, por sí solo, la presunción de que se gozan de los derechos familiares correspondientes y de la dependencia económica; empero, tal dependencia admite prueba en contrario, es decir, que puede acreditarse que alguno de ellos ya no depende económicamente del trabajador y, por tanto, no tiene derecho a ser nombrado beneficiario, puesto que la intención de la aludida cláusula es la de proteger a las personas que realmente dependan económicamente del trabajador, para que en caso de su fallecimiento se les garantice a aquéllos su subsistencia mediante el pago de la pensión post-mortem, con la finalidad de que tengan una existencia digna y decorosa, lo cual no es necesario para aquellas personas independientes económicamente del trabajador, aun cuando tengan alguno de los vínculos previamente destacados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167782-7cc53a22/beneficiarios-de-trabajadores-petroleros-la-dependencia-economica-es · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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