TRABAJADORES DE PLANTA DE PETRÓLEOS MEXICANOS. FORMA EN QUE SUS BENEFICIARIOS DESIGNADOS DEBEN RECIBIR LAS PRESTACIONES DERIVADAS DE SU FALLECIMIENTO [INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS CLÁUSULAS 132, INCISO F), SEGUNDO PÁRRAFO Y 105, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO].
La cláusula 132, inciso f), párrafo segundo, del Contrato Colectivo de Trabajo de Petróleos Mexicanos, señala las prestaciones que habrán de pagarse a los beneficiarios que haya designado el trabajador de planta en caso de fallecimiento; además, se establece que esos beneficios serán destinados de la siguiente manera: 1) el 50% corresponderá al cónyuge y a los hijos que económicamente dependan de aquél y se encuentren registrados de acuerdo a la diversa cláusula 105 de dicho pacto, esto es, como derechohabientes del servicio médico; y, 2) del 50% restante podrá disponer libremente el trabajador. En este sentido, en caso de que hubiere concurrencia de beneficiarios, esto es, por un lado, el cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador y estén registrados en términos de la cláusula 105 referida y, por otro, concubinas, ascendientes u otra persona designada expresamente por el trabajador, como beneficiarios de esos derechos, la aplicación de los beneficios, conforme a la interpretación sistemática de las citadas cláusulas 105 y 132, inciso f), segundo párrafo, el primer 50% deberá, ineludiblemente destinarse a la cónyuge e hijos que dependan económicamente del trabajador y, el 50% restante, será dividido entre los demás beneficiarios designados expresamente, distintos a la cónyuge e hijos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014033-baccdca9/trabajadores-de-planta-de-petroleos-mexicanos-forma-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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