RECURSO DE REVISIÓN. NO PROCEDE MODIFICAR LA RESOLUCIÓN RECURRIDA PARA CAMBIAR EL MONTO DE LA GARANTÍA FIJADA CON MOTIVO DE LA CONCESIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA, SI ELLO EMPEORA LA SITUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE.
Hechos: En amparo indirecto se concedió la suspensión de los actos reclamados y se fijó la garantía que debía exhibir la parte quejosa para que continuara surtiendo efectos la medida cautelar. La parte quejosa interpuso recurso de revisión al estimar que el Juzgado de Distrito calculó en forma errónea el monto de la garantía fijada.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aun cuando resultaren fundados los agravios expresados en el recurso de revisión contra el monto de la garantía que se fijó a la parte quejosa con motivo de la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados, no procede modificar la resolución recurrida y fijar diversa cantidad por ese concepto, si con ello se agrava la situación de la persona recurrente.
Justificación: Conforme al artículo 93 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión tiene como finalidad confirmar, modificar o revocar la resolución recurrida y, en estos últimos dos supuestos, el tribunal de alzada deberá reasumir su jurisdicción originaria para emitir la resolución que corresponda, a menos que deba reponerse el procedimiento por actualizarse alguna violación a las formalidades esenciales del procedimiento o ante la omisión de un requisito esencial para la validez de la resolución recurrida. La revocación o modificación de la resolución recurrida, por razones que ven al fondo de la litis planteada, no puede traducirse en un perjuicio para la parte recurrente. No obstante que los agravios resulten fundados, no procede modificar la resolución recurrida para que el tribunal de alzada fije el monto de la garantía que la parte quejosa debe exhibir con motivo de la concesión de la suspensión definitiva de los actos reclamados, si con ello empeora la situación que la parte recurrente guarda con relación a la resolución recurrida, pues ello resulta contrario al principio jurídico non reformatio in peius.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030076-b48feae2/recurso-de-revision-no-procede-modificar-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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