ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. SU PROCEDENCIA DEBE ANALIZARSE SISTEMÁTICAMENTE CONFORME A LA NORMATIVA APLICABLE Y AL CONTRATO BASE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE).
Hechos: En un juicio ordinario civil una inmobiliaria demandó la prórroga de un contrato de arrendamiento. Posteriormente se ordenó la acumulación de un diverso juicio en el que estaban participando las partes en relación con la terminación del mismo contrato. En primera instancia se estimó procedente la terminación. En segunda instancia se revocó la sentencia y se consideró procedente la prórroga del contrato, porque en términos del artículo 2418 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, se demostró estar al corriente en el pago de las rentas y que se ha cuidado el bien.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la acción de prórroga de contrato de arrendamiento debe analizarse sistemáticamente conforme a la legislación aplicable y al contrato base.
Justificación: El primer párrafo del artículo 1784 del ordenamiento referido, al establecer: "Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas.", es respetuoso de lo que convengan las partes de conformidad con la libertad contractual que tienen. Lo anterior, porque conforme a la autonomía de la voluntad de las personas, debe respetarse al individuo y a su autodeterminación, pues si no existe libertad del individuo para estructurar sus relaciones jurídicas de acuerdo con sus deseos, no se respeta la autodeterminación de ese sujeto de derecho. Máxime que el principio de autonomía de la voluntad tiene reflejo en el derecho de propiedad y en la libertad de contratación, la cual también es un elemento central del libre desarrollo de la personalidad. De esa manera, en respeto a la autonomía de la voluntad y a la libertad contractual de las partes, los juzgadores no pueden analizar aisladamente las acciones intentadas inobservando lo que las partes hayan convenido, sino que deben analizarlas sistemáticamente conforme a la legislación aplicable y al contrato base.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030281-7e26be33/accion-de-prorroga-de-contrato-de-arrendamiento-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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