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Modo: Corpus Pro

LITISPENDENCIA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA INFUNDADA LA EXCEPCIÓN RELATIVA.

Clave: X.C.6 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2030414 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 537

Hechos: En un juicio ejecutivo mercantil el demandado invocó la excepción de litispendencia y el Juez de la causa la tramitó en la vía incidental sin suspender el procedimiento, pero la declaró infundada; contra lo cual promovió amparo indirecto, cuya demanda se desechó con el argumento de que se actualizaba de modo manifiesto e indudable la causa de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, aplicado en sentido contrario, de la Ley de Amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente el amparo indirecto contra la interlocutoria que declara infundada la excepción de litispendencia en el juicio ejecutivo mercantil.

Justificación: La excepción de litispendencia tiene el carácter de dilatoria y su único objeto es acumular dos procedimientos a los que se atribuye el mismo contenido (igualdad entre partes, acciones deducidas y prestaciones reclamadas), para que se resuelvan en la misma sentencia y evitar se divida la continencia de la causa; por ello, su desestimación no es un acto de imposible reparación, pues no produce de manera inmediata y directa la afectación a algún derecho fundamental tutelado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea Parte, entendiéndose por éstos los que derivan de preceptos destinados a regir bienes protegidos más allá de los límites del juicio, como la vida, la integridad personal, la salud, la libertad, la propiedad, la intimidad, la dignidad, entre otros. Lo anterior implica que la eventual afectación que depare la desestimación de la indicada excepción podrá ser superada con una resolución favorable a sus intereses o, en su caso, reclamarse en amparo directo, en caso de que trascienda negativamente al sentido del fallo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030414-fec472d8/litispendencia-en-el-juicio-ejecutivo-mercantil-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 27/2024. 19 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Froylán Borges Aranda. Secretario: Andrés Madrigal Zurita.

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