CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. EL PORTEADOR U OPERADOR TIENE LA CARGA DE PROBAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO A SU CARGO SOBRE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS.
Hechos: Una empresa, en calidad de cargador, celebró un contrato de transporte multimodal internacional con otra en carácter de transportista u operador de transporte multimodal, por el que ésta se obligó a transportar mercancía desde China hasta su entrega en México, para lo cual subcontrató su transporte marítimo y terrestre con otras compañías, pero la mercancía no fue entregada en la fecha acordada y fue robada en territorio nacional, por lo que la empresa cargadora demandó la responsabilidad por el incumplimiento de contrato. El Juez que conoció del asunto absolvió a la transportista de esa pretensión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el contrato de transporte multimodal internacional el porteador u operador tiene la carga de probar el cumplimiento del deber de cuidado a su cargo sobre las mercancías transportadas.
Justificación: De acuerdo con el Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, el Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional y el derecho comparado, el porteador u operador de transporte multimodal tiene el deber fundamental de custodia de las mercancías que sean objeto del traslado, con independencia de la modalidad del transporte y de que sea o no ejecutado por el propio transportista o por los terceros que subcontrate; de modo que ante el incumplimiento de éstos, tiene la carga de probar en juicio que adoptó todas las medidas que razonablemente puedan ser exigidas para evitar el robo, pérdida o daño a las mercancías.
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030913-db4a2675/contrato-de-transporte-multimodal-internacional-el-porteador-u · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. EL PORTEADOR U OPERADOR ES RESPONSABLE DE LA PÉRDIDA O AVERÍA DE LAS MERCANCÍAS OBJETO DEL TRASLADO, AUN CUANDO SEA CAUSADA POR TER (I.15o.C.25 C (11a.))
- CONTRATO MERCANTIL DE PORTE. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DERIVADA DE AQUÉL, POR INCUMPLIMIENTO EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS. (II.2o.C.112 C )
- TRANSPORTE, RESPONSABLE DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS. (s/clave)
- TRANSPORTE, RESPONSABILIDAD EN EL CONTRATO DE. PRUEBAS.- (491)
- TRANSPORTE, CONTRATO DE. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DEL PORTEADOR POR PÉRDIDA, DESFALCOS O AVERÍAS.- (488)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis