Corpus
Modo: Corpus Pro

CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. EL PORTEADOR U OPERADOR TIENE LA CARGA DE PROBAR EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER DE CUIDADO A SU CARGO SOBRE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS.

Clave: I.15o.C.24 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2030913 · Tipo: Tesis aislada
Época: 11a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1460

Hechos: Una empresa, en calidad de cargador, celebró un contrato de transporte multimodal internacional con otra en carácter de transportista u operador de transporte multimodal, por el que ésta se obligó a transportar mercancía desde China hasta su entrega en México, para lo cual subcontrató su transporte marítimo y terrestre con otras compañías, pero la mercancía no fue entregada en la fecha acordada y fue robada en territorio nacional, por lo que la empresa cargadora demandó la responsabilidad por el incumplimiento de contrato. El Juez que conoció del asunto absolvió a la transportista de esa pretensión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el contrato de transporte multimodal internacional el porteador u operador tiene la carga de probar el cumplimiento del deber de cuidado a su cargo sobre las mercancías transportadas.

Justificación: De acuerdo con el Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías, el Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional y el derecho comparado, el porteador u operador de transporte multimodal tiene el deber fundamental de custodia de las mercancías que sean objeto del traslado, con independencia de la modalidad del transporte y de que sea o no ejecutado por el propio transportista o por los terceros que subcontrate; de modo que ante el incumplimiento de éstos, tiene la carga de probar en juicio que adoptó todas las medidas que razonablemente puedan ser exigidas para evitar el robo, pérdida o daño a las mercancías.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2030913-db4a2675/contrato-de-transporte-multimodal-internacional-el-porteador-u · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 343/2022. Interiorent, S.A. de C.V. 1 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Sandoval López. Secretaria: Sofía Concepción Matías Ramo.

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