SUSPENSION. PARA QUE SURTA EFECTOS RESPECTO DE UNA SANCION ECONOMICA IMPUESTA A UN SERVIDOR PUBLICO, DEBE OBSERVARSE LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 135 DE LA LEY DE AMPARO.
Al margen de la procedencia o improcedencia de la sanción económica que se imponga a un servidor público, en virtud de que conforme a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, constituye un crédito fiscal en favor del Erario Federal, situación que se ve reforzada con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 4o. del Código Fiscal de la Federación; resulta correcta la determinación a través de la que el Juez de Distrito condiciona el que surta efectos la suspensión solicitada y concedida para que no se ejecute la sanción económica, a que se garantice su importe mediante depósito ante la Tesorería de la Federación, en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Ley de Amparo.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203101-9d9fb52e/suspension-para-que-surta-efectos-respecto-de-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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