SUSPENSIÓN DE PLANO EN AMPARO INDIRECTO. AL PROVEER SOBRE SU PROCEDENCIA CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA DIGITAL, A TRAVÉS DE UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS DEBE REDIMENSIONARSE LA PELIGROSIDAD DE DICHOS ACTOS A PARTIR DEL ANÁLISIS DE INTERSECCIONALIDAD DE LOS FACTORES DE IDENTIDAD QUE COLOCAN A LA PERSONA EN UNA SITUACIÓN VULNERABLE.
Hechos: Una mujer, periodista deportiva, defensora de derechos humanos e integrante de la comunidad LGBTQ+ promovió amparo indirecto en el que solicitó la suspensión de plano contra la negativa de la Coordinación Ejecutiva Nacional para incorporarla al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación. Señaló que ha recibido constantes ataques en redes sociales que afectan su desempeño profesional, le generan angustia, miedo e inseguridad y, desde su perspectiva, podrían poner en riesgo su vida e integridad. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar al considerar que no existía un peligro inmediato y directo a su vida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al proveer sobre la suspensión de plano contra actos de violencia digital, debe aplicarse un enfoque de derechos humanos y perspectiva de género que permitan discernir si la superposición de los factores de identidad de la o las personas quejosas, tanto en lo individual (cada uno) como en lo grupal (todos en conjunto), puede propiciar afectaciones específicas y potenciar cierto tipo de agresiones, en principio inocuas, hasta convertirlas en amenazas serias a su vida, a su dignidad o a su derecho a vivir una vida libre de violencia.
Justificación: El despliegue de un acercamiento sensible a los factores circunstanciales y personales de quien participa en un proceso judicial es vital para entender cómo las diferentes manifestaciones de la violencia digital pueden afectarle, especialmente, en situaciones de interseccionalidad, en las que la combinación de diversos factores de identidad genera un escenario de riesgo muy alto de afectación a su derecho a una vida libre de violencia, lo que también detona una necesidad excepcional de salvaguardar su integridad. Por ello, además de identificar su situación particular, es necesario graduar la afectación que la violencia digital puede ocasionarle para definir si algunas de sus manifestaciones deben ser objeto de suspensión de plano, o bien, objeto de una suspensión en vía incidental (por solicitud de parte o por apertura oficiosa). A partir de esa visión integral pueden fijarse los efectos idóneos para salvaguardar derechos y favorecer la reducción de la desigualdad, la corrección de las asimetrías de poder y de los problemas estructurales que las propician, el empoderamiento de todas las personas y la gestión de los riesgos intrínsecos a los diversos tipos de violencia.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031040-76436454/suspension-de-plano-en-amparo-indirecto-al-proveer · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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