VIOLENCIA DIGITAL. EN CONTEXTOS DE INTERSECCIONALIDAD PUEDE GENERAR RIESGOS GRAVES A LA VIDA E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS CUANDO REPLICA DISCURSOS HOMÓFOBOS, DE ODIO SEXISTA O APOLOGISTAS A LA COMISIÓN DE DELITOS, O INCITA A LA VIOLENCIA.
Hechos: Una mujer, periodista deportiva, defensora de derechos humanos e integrante de la comunidad LGBTQ+ promovió amparo indirecto en el que solicitó la suspensión de plano contra la negativa de la Coordinación Ejecutiva Nacional para incorporarla al Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la Secretaría de Gobernación. Señaló que ha recibido constantes ataques en redes sociales que afectan su desempeño profesional, le generan angustia, miedo e inseguridad y, desde su perspectiva, podrían poner en riesgo su vida e integridad. El Juzgado de Distrito negó la medida cautelar al considerar que no existía un peligro inmediato y directo a su vida.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que, en contextos de interseccionalidad la violencia digital puede generar riesgos graves a la vida e integridad de las personas cuando replica discursos homófobos, de odio sexista o apologistas a la comisión de delitos, o incita a la violencia.
Justificación: La violencia digital es una forma de silenciar, excluir y desprestigiar, que por sí misma es nociva y debe ser erradicada. Fomenta la desigualdad, promueve estereotipos y contextos de opresión estructural y de desigualdad, discrimina y atenta contra la dignidad y los derechos humanos. Ello no significa que siempre pueda motivar el otorgamiento de la suspensión de plano en el amparo, porque no cualquier tipo de violencia digital puede afectar los bienes jurídicos o los derechos humanos que se busca preservar. En situaciones de interseccionalidad, el daño que provocan los diferentes tipos de violencia digital es sinérgico y de crecimiento no lineal, porque sus efectos combinados son superiores a la suma de sus efectos individuales, y el grado de afectación incrementa exponencialmente o cada vez más rápido en función de las características personales de quien los resiente. Dicha violencia puede suscitar riesgos graves a la vida e integridad física o emocional de las personas cuando replica un discurso homófobo, de odio sexista o apologista a la comisión de delitos, o incita a la violencia, ya que puede desencadenar agresiones físicas que pongan en riesgo la vida, la integridad o la dignidad, dada la escalabilidad, el anonimato y la impunidad que puede propiciar el uso de las redes sociales para fomentarla y materializarla.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031047-def82070/violencia-digital-en-contextos-de-interseccionalidad-puede-generar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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