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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL AMPARO INDIRECTO. SI SE REALIZA PARA EL EFECTO DE QUE LA PARTE QUEJOSA DESIGNE COMO RESPONSABLE A UNA AUTORIDAD QUE INTERVINO EN LA EJECUCIÓN DE LOS ACTOS RECLAMADOS, ELLO NO LA FACULTA PARA AMPLIAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.

Clave: I.11o.C.119 K (11a.) · Registro digital (IUS): 2031300 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 1, Septiembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 758

Hechos: Se interpuso recurso de revisión contra la sentencia dictada en un amparo indirecto. El Tribunal Colegiado revocó el fallo recurrido y ordenó reponer el procedimiento a fin de que se requiriera a la parte quejosa para que expresara si era su voluntad señalar como autoridad responsable a la persona notificadora que practicó el emplazamiento reclamado. Al desahogar el requerimiento, la parte quejosa señaló como responsable a la persona notificadora y, además, amplió la demanda en cuanto a los conceptos de violación.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la parte quejosa tiene pleno conocimiento del juicio o controversia de origen, así como de los actos reclamados, se ordena la reposición del procedimiento, y se le requiere para expresar si es su voluntad designar como responsable a la autoridad que intervino en la ejecución de los actos reclamados, ello no la faculta para ampliar la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación, si ya transcurrió en su integridad el plazo para presentar o ampliar la demanda.

Justificación: Es improcedente permitir a la parte quejosa ampliar su demanda de amparo para que formule conceptos de violación en contra del acto reclamado, cuando se ordena reponer el procedimiento de amparo y prevenirla para que manifieste si es su deseo señalar como responsable a la autoridad que lo ejecutó. Ello, pues tal proceder contraría las formalidades del procedimiento en amparo al permitir a la parte quejosa, en forma evidentemente extemporánea, perfeccionar su demanda en cuanto a la expresión de conceptos de violación, cuando ello sería en perjuicio de los derechos de la parte tercera interesada.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031300-19aea462/reposicion-del-procedimiento-en-el-amparo-indirecto-si · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 305/2024. 7 de agosto de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.

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