Corpus
Modo: Corpus Pro

CONDENA AL PAGO DE RENTAS COMO PERJUICIO EN LA ACCIÓN REIVINDICATORIA. SÓLO DEBE COMPRENDER A QUIEN DIO LUGAR A LA OCUPACIÓN ILEGAL DEL BIEN INMUEBLE O ÁREA A REIVINDICAR.

Clave: I.5o.C.211 C (11a.) · Registro digital (IUS): 2031450 · Tipo: Tesis aislada
Época: 12a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 502

Hechos: En un juicio ordinario civil la representación de un condominio demandó la reivindicación y el pago de los perjuicios ocasionados a título de rentas de un área común, a una empresa que anexó a sus locales dicho espacio, así como a una sociedad tercera en calidad de arrendataria de esta última. En primera instancia se condenó a las codemandadas a devolver el área común reivindicada, así como a pagar las rentas como perjuicio de las ganancias que el condominio dejó de percibir. Inconforme la arrendataria interpuso recurso de apelación en el que se confirmó la sentencia primigenia. Ante ello la apelante promovió amparo directo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena al pago de rentas como perjuicio en la acción reivindicatoria sólo debe comprender a quien dio lugar a la ocupación ilegal del bien inmueble o área a reivindicar.

Justificación: La acción reivindicatoria tiene como objetivo que un propietario recupere un inmueble cuya posesión ha perdido por actos de un tercero, esto con sus frutos y accesiones, o bien, con el pago de las rentas como perjuicio de las ganancias de las que se le privó. La legitimación activa recae en el propietario del bien a reivindicar y la pasiva la tienen los terceros que poseen la cosa, ya sea de manera originaria o derivada e, incluso, los simples detentadores, esto para dar efectividad a la sentencia condenatoria que en su caso pueda dictarse y poner en posesión al propietario. La condena por lo que hace a las rentas dejadas de recibir únicamente debe comprender a la parte demandada que haya dado lugar a la ocupación ilegal del bien o área a reivindicar, por ser la responsable de los perjuicios originados al propietario. Por tanto, debe excluirse del pago de éstas a los poseedores derivados, lo cual se actualiza cuando el poseedor originario haya arrendado el área invadida a un tercero que desconocía esa posesión ilegal.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2031450-7388f809/condena-al-pago-de-rentas-como-perjuicio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 135/2025. Operadores de Restaurantes Las Brujas, S.A. de C.V. 30 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.

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